+Artículo 428bis octodecies Cálculo simplificado del importe de la financiación estable requerida
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Artículo 428bis octodecies Cálculo simplificado del importe de la financiación estable requerida

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428bis octodecies 1.
Salvo disposición en contrario del presente capítulo, para las entidades pequeñas y no complejas el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. El importe total de la financiación estable requerida será la suma de los importes ponderados de los activos y las partidas fuera de balance.
Artículo 428bis octodecies 2.
Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, que figuren en su balance y de los que no sean titulares efectivos, quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida.

Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, que no figuren en su balance pero de los que sean titulares efectivos, quedarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2.

Artículo 428bis octodecies 3.
Los activos que las entidades hayan prestado, incluso en operaciones de financiación de valores, de los que sean titulares efectivos, aun cuando no permanecen en su balance serán considerados activos con cargas a los efectos del presente capítulo y estarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. En caso contrario, dichos activos quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida.
Artículo 428bis octodecies 4.
A los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses se les asignará el factor de financiación estable requerida que se aplicaría en virtud de la sección 2 a esos activos si se mantuvieran libres de cargas, o el factor de financiación estable requerida aplicable a esos activos con cargas, si este fuera superior. Se procederá del mismo modo si el período de vencimiento residual de los activos con cargas es inferior al período de vencimiento residual de la operación que sea el origen de las cargas.

Los activos que tengan un período de gravamen residual inferior a seis meses estarán sujetos al factor de financiación estable requerida que deba aplicarse a los mismos activos, de conformidad con la sección 2, si estuvieran libres de cargas.

Artículo 428bis octodecies 5.
Cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual dicho activo se ha tomado en préstamo se tratará como una operación con cargas en la medida en que la operación no pueda llegar a vencimiento sin que la institución restituya el activo tomado en préstamo.
Artículo 428bis octodecies 6.

Los activos siguientes se considerarán libres de cargas:

a) 

los activos incluidos en un conjunto que se encuentren disponibles para su uso inmediato como garantía real a fin de obtener financiación adicional con arreglo a líneas de crédito comprometidas o, en caso de que el conjunto sea gestionado por un banco central, no comprometidas, pero aún no financiadas, a disposición de la entidad, incluidos los activos depositados por una entidad de crédito en la entidad central de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección;

b) 

los activos que la entidad haya recibido como garantía real a efectos de la reducción del riesgo de crédito en el marco de operaciones de préstamo garantizado, financiación garantizada o intercambio de garantías reales y de los que la entidad pueda disponer;

c) 

los activos vinculados en calidad de sobregarantía no obligatoria a una emisión de bonos garantizados.

A efectos del presente apartado, párrafo primero, letra a), las entidades supondrán que los activos incluidos en dicho conjunto están sujetos a cargas en orden de liquidez creciente con arreglo a la clasificación de la liquidez establecida en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, empezando por los activos no admisibles para el colchón de liquidez.

Artículo 428bis octodecies 7.

Por lo que respecta a las operaciones temporales atípicas llevadas a cabo por el BCE o el banco central de un Estado miembro o el banco central de un país tercero en cumplimiento de su mandato en un período de tensión financiera en todo el mercado o de circunstancias macroeconómicas excepcionales, los siguientes activos podrán recibir un factor reducido de financiación estable requerida:

a) 

no obstante el artículo 428 bis quatervicies y en el artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra a), los activos con cargas para las operaciones contempladas en el presente párrafo;

b) 

no obstante el artículo 428 bis quatervicies y en el artículo 428 bis sexvicies, letra b), los pagos resultantes de las operaciones contempladas en el presente párrafo.

Las autoridades competentes determinarán de común acuerdo con el banco central que sea contraparte de la operación el factor de financiación estable requerida que debe aplicarse a los activos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero. Por lo que respecta a los activos con cargas contemplados en la letra a) del párrafo primero, el factor de financiación estable requerida aplicable no será inferior al que se aplicaría en virtud de la sección 2 a dichos activos si se mantuvieran sin cargas.

Cuando se aplique un factor reducido de financiación estable requerida con arreglo al párrafo segundo, las autoridades competentes realizarán un atento seguimiento del impacto de ese factor reducido en las posiciones de financiación estable de las entidades y adoptarán medidas adecuadas de supervisión en caso necesario.

Artículo 428bis octodecies 8.
Las entidades excluirán los activos relacionados con garantías reales reconocidas como margen de variación aportado de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 4, letra b), y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, o como margen inicial aportado o como contribución al fondo para impagos de una ECC de conformidad con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), de otras partes del cálculo del importe de la financiación estable requerida de conformidad con el presente capítulo, con el fin de evitar cualquier doble cómputo.
Artículo 428bis octodecies 9.
Las entidades incluirán en el cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de compra. Las entidades excluirán del cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de venta, siempre que dichas operaciones no se reflejen como operaciones de derivados o de financiación garantizada en el balance de las entidades y que dichas operaciones deban reflejarse en el balance de las entidades cuando se liquiden.
Artículo 428bis octodecies 10.
Las autoridades competentes podrán determinar los factores de financiación estable requerida que deben aplicarse a las exposiciones fuera de balance no contempladas en el presente capítulo con el fin de velar por que las entidades cuenten con un importe apropiado de financiación estable disponible para la parte de esas exposiciones que se espera requieran financiación durante el horizonte temporal de un año de la ratio de financiación estable neta. Para determinar esos factores, las autoridades competentes tendrán en cuenta, en particular, los perjuicios importantes que pudiera acarrear para la reputación de la entidad el hecho de no proporcionar dicha financiación.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE al menos una vez al año los tipos de exposiciones fuera de balance para los que hayan determinado factores de financiación estable requerida. En su comunicación incluirán una explicación de los métodos aplicados para determinar dichos factores.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito