+Artículo 428bis septvicies Factor de financiación estable requerida del 100 %
---+Artículo 428bis septvicies 1.
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Artículo 428bis septvicies Factor de financiación estable requerida del 100 %
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428bis septvicies 1.
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Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 100 %:
a)
todos los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año;
b)
todos los activos distintos de los mencionados en los artículos 428 bis vicies a 428 bis sexvicies, incluidos los préstamos a clientes financieros con un vencimiento contractual residual igual o superior a un año, exposiciones dudosas, elementos deducidos de los fondos propios, activos fijos, títulos de renta variable no negociables en mercados organizados, intereses retenidos, activos de seguros y valores objeto de impago.
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Artículo 428bis septvicies 2.
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Las entidades aplicarán un factor de financiación estable requerida del 100 % a la diferencia, si es positiva, entre la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable positivo y la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 quinquies. Las normas siguientes serán de aplicación al cálculo contemplado en el párrafo primero:
a)
el margen de variación que hayan recibido las entidades de sus contrapartes se deducirá del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable positivo cuando las garantías reales recibidas como margen de variación puedan calificarse como activos de nivel 1 de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que hace referencia dicho acto delegado, y las entidades estén legalmente facultadas y operativamente en condiciones de reutilizar esas garantías;
b)
todos los márgenes de variación aportados por las entidades a sus contrapartes se deducirán del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable negativo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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