+Artículo 429 6.

Artículo 429 6.

A efectos del apartado 4, letra e), del presente artículo y del artículo 429 octies, se entenderá por «compra o venta convencional» la compra o la venta de un activo financiero en virtud de un contrato cuyas condiciones requieran la entrega del activo financiero en el plazo establecido generalmente por ley o convención en el mercado correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito