+Artículo 429 6.
|
Artículo 429 6.
A efectos del apartado 4, letra e), del presente artículo y del artículo 429 octies, se entenderá por «compra o venta convencional» la compra o la venta de un activo financiero en virtud de un contrato cuyas condiciones requieran la entrega del activo financiero en el plazo establecido generalmente por ley o convención en el mercado correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|