+Artículo 429 8.

Artículo 429 8.

No obstante el apartado 7, letra b), las entidades podrán reducir el valor de exposición de un préstamo de prefinanciación o un préstamo intermedio con el saldo positivo de la cuenta de ahorro del deudor al que se haya concedido el préstamo e incluir únicamente el importe resultante en la medida de la exposición total, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

la concesión del préstamo depende de la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad que concede el préstamo y tanto el préstamo como la cuenta de ahorro están sujetos a la misma normativa sectorial;

b) 

el deudor no puede retirar el saldo de la cuenta de ahorro, ni parte de este, durante toda la duración del préstamo;

c) 

la entidad puede utilizar, incondicional e irrevocablemente, el saldo de la cuenta de ahorro para resolver cualquier reclamación que surja en el marco del acuerdo de préstamo en los casos contemplados en la normativa sectorial a que se hace referencia en la letra a), incluido el caso de impago o insolvencia del deudor.

Por «préstamo de prefinanciación» o «préstamo intermedio» se entenderá un préstamo concedido al prestatario por un período limitado de tiempo para cubrir sus necesidades de financiación hasta la concesión del préstamo definitivo de conformidad con los criterios establecidos en la normativa sectorial que reglamenta dichas transacciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito