+Artículo 429ter 2.

Artículo 429ter 2.

Solo se considerará que no vulneran la condición establecida en el artículo 429, apartado 7, letra b), los acuerdos de centralización de tesorería ofrecidos por una entidad que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que la entidad que los ofrezca transfiera los saldos deudores y acreedores de varias cuentas individuales de entidades de un grupo incluidas en el acuerdo («cuentas originales») a una cuenta única separada y, al hacerlo, reduzca a cero los saldos de las cuentas originales;

b) 

que la entidad lleve a cabo a diario las operaciones mencionadas en la letra a) del presente párrafo.

A efectos del presente apartado y del apartado 3, se entenderá por «acuerdo de centralización de tesorería» un acuerdo que permita combinar los saldos deudores o acreedores de varias cuentas individuales a efectos de la gestión de tesorería o liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito