+Artículo 429quinquies 5.

Artículo 429quinquies 5.

No obstante el apartado 3, letra b), las entidades podrán utilizar derivados de crédito adquiridos sobre un conjunto de nombres de referencia para compensar derivados de crédito suscritos sobre nombres de referencia individuales dentro de ese conjunto cuando el conjunto de entidades de referencia y el nivel de subordinación en ambas operaciones sean idénticos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito