+Artículo 430 3.

Artículo 430 3.

Además de la información sobre los requisitos prudenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades presentarán información financiera a sus autoridades competentes cuando sean:

a) 

una entidad sujeta al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

b) 

o una entidad de crédito que elabore sus cuentas consolidadas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, según el artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito