+Artículo 430quater Informe de viabilidad sobre el sistema integrado de presentación de la información
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Artículo 430quater Informe de viabilidad sobre el sistema integrado de presentación de la información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 430quater 1.
La ABE elaborará un informe de viabilidad relativo al desarrollo de un sistema uniforme e integrado de recopilación de datos estadísticos, datos prudenciales y datos relativos a las resoluciones e informará a la Comisión de sus conclusiones a más tardar el 28 de junio de 2020.
Artículo 430quater 2.

Al redactar el informe de viabilidad, la ABE cooperará con las autoridades competentes, así como con las autoridades responsables de los sistemas de garantía de depósitos y de resolución y en particular con el SEBC. El informe tendrá en cuenta el trabajo previo del SEBC en lo que respecta a la recopilación integrada de datos y se basará en un análisis general de costes y beneficios, que incluirá como mínimo:

a) 

un resumen de la cantidad y la cobertura de los datos actuales recopilados por las autoridades competentes en su jurisdicción, así como de su origen y nivel de detalle;

b) 

la creación de un diccionario unificado de los datos que se deben recopilar, a fin de aumentar la convergencia de los requisitos de presentación de información en lo que respecta a las obligaciones de información regulares y a fin de evitar consultas innecesarias;

c) 

la creación de un comité mixto, que incluya al menos a la ABE y al SEBC, para elaborar y ejecutar el sistema integrado de presentación de información;

d) 

la viabilidad y el posible diseño de un punto de recopilación de datos centralizado para el sistema integrado de presentación de la información, incluyendo los requisitos para garantizar la estricta confidencialidad de los datos recopilados, una autenticación y una gestión sólidas del derecho de acceso al sistema y la ciberseguridad, de manera que dicho punto:

i) 

contenga un registro central de datos con todos los datos estadísticos, prudenciales y relativos a resoluciones con el detalle y la frecuencia necesarios para la entidad de que se trate y que se actualice con la periodicidad necesaria,

ii) 

sirva de punto de contacto a las autoridades competentes para recibir, tramitar y agrupar todas las consultas de datos, cotejar las consultas con datos ya recopilados y notificados y ofrezca a las autoridades competentes un acceso rápido a la información solicitada,

iii) 

proporcione apoyo adicional a las autoridades competentes para la transmisión de las consultas de datos a las entidades e introduzca los datos solicitados en el registro central de datos,

iv) 

desempeñe una función de coordinación para el intercambio de información y de datos entre las autoridades competentes, y

v) 

tenga en cuenta los procedimientos y procesos de las autoridades competentes y los traslade a un sistema uniforme.

Artículo 430quater 3.
A más tardar, un año después de la presentación del informe mencionado en el presente artículo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en su caso y teniendo en cuenta el informe de viabilidad de la ABE, una propuesta legislativa para la creación de un sistema unificado e integrado de presentación de información para los requisitos de presentación de la información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito