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+Artículo 434bis Formatos uniformes de divulgación de información |
Artículo 434bis Formatos uniformes de divulgación de informaciónArtículo 434 bis Formatos uniformes de divulgación de información La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los formatos uniformes de divulgación de información y la política de nueva presentación de información, y deberá desarrollar soluciones informáticas, también instrucciones, para la divulgación de información exigida en los títulos II y III. Tales formatos uniformes contendrán datos suficientemente completos y comparables para que los usuarios de la información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima. Para facilitar la comparabilidad de la información, las normas técnicas de ejecución velarán por mantener la coherencia de los formatos de divulgación de información con las normas internacionales sobre divulgación de información. Los formatos uniformes de divulgación de información preverán su presentación en forma de cuadro cuando proceda. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de julio de 2025. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar estas normas técnicas de ejecución de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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