+Artículo 434quater Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

Artículo 434quater Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

Artículo 434 quater

Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

La ABE redactará un informe sobre la viabilidad de emplear información comunicada a las autoridades competentes por las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas de conformidad con el artículo 430 para la publicación de dicha información en el sitio web de la ABE, reduciendo así la carga de divulgación para dichas entidades.

Ese informe tendrá en consideración la labor previa de la ABE en relación con la recogida integrada de datos, se basará en un análisis global de costes y beneficios, incluidos los costes en lo que hayan incurrido las autoridades competentes, las entidades y la ABE, y tendrá en consideración cualquier otra dificultad técnica, operativa y jurídica.

La ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión dicho informe a más tardar el 10 de julio de 2027.

Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito