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+Artículo 437 Divulgación de información sobre los fondos propios |
Artículo 437 Divulgación de información sobre los fondos propiosArtículo 437 Divulgación de información sobre los fondos propios Las entidades divulgarán la siguiente información sobre sus fondos propios:
a)
una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, los elementos del capital de nivel 1 adicional, los elementos del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la entidad de conformidad con los artículos 32 a 36, 56, 66 y 79 con el balance de los estados financieros auditados de la entidad;
b)
una descripción de las principales características de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos de capital de nivel 2, emitidos por la entidad;
c)
todas las condiciones de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2;
d)
una indicación, por separado, de la naturaleza y la cuantía de:
i)
cada filtro prudencial aplicado de conformidad con los artículos 32 a 35,
ii)
los elementos deducidos con arreglo a los artículos 36, 56 y 66,
iii)
los elementos no deducidos de conformidad con los artículos 47, 48, 56, 66 y 79;
e)
una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el presente Reglamento y los instrumentos, filtros prudenciales y deducciones a los que dichas restricciones se aplican;
f)
una explicación exhaustiva de la base utilizada para calcular las ratios de capital cuando se calculen a partir de elementos de los fondos propios determinados sobre una base distinta de la prevista en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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