+TÍTULO II CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
---+Artículo 435 Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
------+Artículo 435 1.
------+Artículo 435 2.
---+Artículo 436 Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
---+Artículo 437 Divulgación de información sobre los fondos propios
---+Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles
---+Artículo 438 Divulgación de información sobre los requisitos de fondos propios y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones
---+Artículo 439 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte
---+Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
---+Artículo 441 Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial
---+Artículo 442 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución
---+Artículo 443 Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
---+Artículo 444 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
---+Artículo 445 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de mercado conforme al método estándar
------+Artículo 445 1.
------+Artículo 445 2.
---+Artículo 445bis Divulgación de información sobre el riesgo de AVC
------+Artículo 445bis 1.
------+Artículo 445bis 2.
------+Artículo 445bis 3.
---+Artículo 446 Divulgación de información sobre el riesgo operativo
------+Artículo 446 1.
------+Artículo 446 2.
---+Artículo 447 Divulgación de información sobre los indicadores clave
---+Artículo 448 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación
------+Artículo 448 1.
------+Artículo 448 2.
---+Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
---+Artículo 449bis Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
------+Artículo 449bis 1.
------+Artículo 449bis 2.
------+Artículo 449bis 3.
---+Artículo 449ter Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelas
---+Artículo 450 Divulgación de información sobre la política de remuneración
------+Artículo 450 1.
------+Artículo 450 2.
---+Artículo 451 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
------+Artículo 451 1.
------+Artículo 451 2.
------+Artículo 451 3.
---+Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez
------+Artículo 451bis 1.
------+Artículo 451bis 2.
------+Artículo 451bis 3.
------+Artículo 451bis 4.
---+Artículo 451ter Divulgación de información sobre las exposiciones a criptoactivos y actividades conexas
------+Artículo 451ter 1.
------+Artículo 451ter 2.
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TÍTULO II CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
TÍTULO II CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 435 Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
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Artículo 436 Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
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Artículo 436
Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
Las entidades divulgarán la siguiente información sobre el ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
el nombre de la entidad a la que se aplica el presente Reglamento;
b)
una conciliación entre los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con el marco contable aplicable y los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3; dicha conciliación resumirá las diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y reglamentaria y las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de consolidación regulatoria en caso de que difiera del ámbito de consolidación contable; la mención de las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de la consolidación regulatoria describirá el método de consolidación regulatoria en caso de que sea diferente del de consolidación contable, si dichas entidades se consolidan por los métodos de integración global o proporcional si las tenencias en dichas entidades se han deducido de los fondos propios;
c)
un desglose de los activos y los pasivos de los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3, por tipo de riesgos según se menciona en la presente parte;
d)
una conciliación en la que se expongan las principales fuentes de diferencias entre los importes de valor contable de los estados financieros de conformidad con el ámbito de consolidación regulatoria que se define en la parte primera, título II, secciones 2 y 3, y el importe de la exposición empleado a fines regulatorios; dicha conciliación podrá complementarse con información cualitativa sobre dichas fuentes de diferencias;
e)
respecto de las exposiciones de la cartera de negociación y la cartera de inversión que se ajusten de conformidad con el artículo 34 y el artículo 105, un desglose de los importes de los componentes del ajuste de valoración prudente de una entidad, por tipo de riesgo, y el total de los componentes correspondientes a las posiciones de las carteras de negociación y de inversión por separado;
f)
cualquier impedimento práctico o jurídico significativo, actual o previsto, para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo entre la empresa matriz y sus filiales;
g)
el importe agregado por el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación, y el nombre o nombres de esas filiales;
h)
en su caso, las circunstancias en que se hace uso de la excepción a que se hace referencia en el artículo 7 o el método de consolidación individual establecido en el artículo 9.
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Artículo 437 Divulgación de información sobre los fondos propios
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Artículo 437
Divulgación de información sobre los fondos propios
Las entidades divulgarán la siguiente información sobre sus fondos propios:
a)
una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, los elementos del capital de nivel 1 adicional, los elementos del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la entidad de conformidad con los artículos 32 a 36, 56, 66 y 79 con el balance de los estados financieros auditados de la entidad;
b)
una descripción de las principales características de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos de capital de nivel 2, emitidos por la entidad;
c)
todas las condiciones de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2;
d)
una indicación, por separado, de la naturaleza y la cuantía de:
i)
cada filtro prudencial aplicado de conformidad con los artículos 32 a 35,
ii)
los elementos deducidos con arreglo a los artículos 36, 56 y 66,
iii)
los elementos no deducidos de conformidad con los artículos 47, 48, 56, 66 y 79;
e)
una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el presente Reglamento y los instrumentos, filtros prudenciales y deducciones a los que dichas restricciones se aplican;
f)
una explicación exhaustiva de la base utilizada para calcular las ratios de capital cuando se calculen a partir de elementos de los fondos propios determinados sobre una base distinta de la prevista en el presente Reglamento.
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Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles
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Artículo 437 bis
Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles
Las entidades sujetas a los artículos 92 bis o 92 ter divulgarán la siguiente información sobre sus fondos propios y pasivos admisibles:
a)
la composición de ambos, sus vencimientos y sus principales características;
b)
la clasificación de los pasivos admisibles en la jerarquía de acreedores;
c)
el importe total de cada emisión de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter y el importe de dichas emisiones incluido en las partidas de pasivos admisibles dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4;
d)
el importe total de los pasivos excluidos a que se refiere el artículo 72 bis, apartado 2.
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Artículo 438 Divulgación de información sobre los requisitos de fondos propios y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones
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Artículo 438
Divulgación de información sobre los requisitos de fondos propios y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones
Las entidades divulgarán la siguiente información sobre su cumplimiento del artículo 92 del presente Reglamento y de los requisitos establecidos en el artículo 73 y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE:
a)
un resumen del método que utilizan para evaluar si su capital interno resulta adecuado para cubrir sus actividades presentes y futuras;
▼M17
b)
el importe de los requisitos de fondos propios adicionales sobre la base del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, así como su composición;
▼M8
c)
a petición de la autoridad competente pertinente, el resultado del proceso interno de evaluación de la adecuación del capital de la entidad;
▼M17
d)
el importe total de las exposiciones al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, y los correspondientes requisitos de fondos propios determinados de conformidad con el artículo 92, apartado 2, desglosados por las diferentes categorías de riesgo o clases de exposición al riesgo, según proceda, establecidas en la parte tercera y, cuando proceda, una explicación del efecto en el cálculo de los fondos propios y de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que resulte de aplicar suelos de capital y no deducir elementos de los fondos propios;
▼M17
d bis)
cuando se exija calcular, el importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 4, y el importe total de exposición al riesgo estándar calculado con arreglo al artículo 92, apartado 5, desglosados por las diferentes categorías de riesgo o clases de exposición al riesgo, según proceda, establecidas en la parte tercera y, cuando proceda, una explicación del efecto en el cálculo de los fondos propios y de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que resulte de aplicar suelos de capital y no deducir elementos de los fondos propios;
▼M17
e)
las exposiciones dentro y fuera de balance, los importes ponderados por riesgo de la exposición y las pérdidas esperadas asociadas para cada una de las categorías de financiación especializada a que se hace referencia en el artículo 153, apartado 5, cuadro 1, y las exposiciones dentro y fuera de balance y los importes ponderados por riesgo de la exposición para las categorías de exposiciones de renta variable establecidas en el artículo 133, apartados 3 a 6, y el artículo 495 bis, apartado 3;
▼M8
f)
el valor de exposición y el importe ponderado por riesgo de la exposición de los instrumentos de fondos propios mantenidos en cualquier empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros que las entidades no deduzcan de sus fondos propios de conformidad con el artículo 49 cuando calculen sus requisitos de capital en base individual, subconsolidada y consolidada;
g)
los requisitos de fondos propios adicionales y la ratio de adecuación del capital del conglomerado financiero, calculados de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/87/CE y el anexo I de dicha Directiva cuando se apliquen los métodos 1 o 2 establecidos en dicho anexo;
h)
las variaciones registradas en los importes ponderados por riesgo de la exposición en el actual período de divulgación de información respecto al período de divulgación inmediatamente anterior, resultantes de la utilización de modelos internos, así como un resumen de los principales factores que expliquen tales variaciones.
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Artículo 439 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte
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Artículo 439
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte
Las entidades divulgarán la siguiente información sobre su exposición al riesgo de crédito de contraparte a que se hace referencia en la parte tercera, título II, capítulo 6:
a)
una descripción del método utilizado para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte, incluidos los métodos para asignar esos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central;
b)
una descripción de las políticas relativas a las garantías y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito, como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias;
c)
una descripción de las políticas con respecto al riesgo general de correlación adversa y al riesgo específico de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291;
d)
el importe de las garantías reales que la entidad tendría que proporcionar si se rebajara su calificación crediticia;
e)
el importe de las garantías reales segregadas y no segregadas recibidas y aportadas, por tipo de garantía real, distinguiendo también entre las garantías reales utilizadas para operaciones de financiación de valores y con derivados;
f)
para operaciones con derivados, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, independientemente del método que sea aplicable, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable;
g)
para las operaciones de financiación de valores, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, independientemente del método utilizado, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable;
h)
los valores de la exposición después de los efectos de la reducción del riesgo de crédito y las exposiciones a riesgo asociadas correspondientes a la exigencia de capital por riesgo de ajuste de valoración del crédito, por separado para cada método, según se expone en la parte tercera, título VI;
i)
el valor de la exposición frente a una entidad de contrapartida central y las exposiciones a riesgo asociadas que entren en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, por separado para las entidades de contrapartida central cualificadas y no cualificadas, y desglosadas por tipos de exposición;
j)
los importes nocionales y el valor razonable de las operaciones con derivados de crédito; las operaciones con derivados de crédito se desglosarán por tipo de producto; dentro de cada tipo de producto, las operaciones con derivados de crédito se desglosarán también por cobertura de riesgo de crédito comprada y vendida;
k)
la estimación de alfa cuando la entidad haya recibido la autorización de las autoridades competentes para utilizar su propia estimación de alfa, de conformidad con el artículo 284, apartado 9;
l)
por separado, la información que se ha de divulgar mencionada en el artículo 444, letra e), y el artículo 452, letra g);
m)
en el caso de las entidades que utilicen los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance, calculado con arreglo al artículo 273 bis, apartados 1 o 2, según proceda.
Cuando el banco central de un Estado miembro aporte liquidez en forma de permutas financieras con garantía real, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras d) y e) si estima que la divulgación de la información allí mencionada podría revelar que se ha proporcionado liquidez de manera urgente. A tal efecto, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos.
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Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
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Artículo 440
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su cumplimiento del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico a tenor del título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE:
a)
la distribución geográfica de los importes por riesgo de exposición y de los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones crediticias utilizadas como base para calcular su colchón de capital anticíclico;
b)
la cuantía de su colchón de capital anticíclico específico.
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Artículo 441 Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial
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Artículo 441
Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial
Las EISM divulgarán anualmente los valores de los indicadores utilizados para determinar su puntuación conforme al método de identificación a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.
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Artículo 442 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución
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Artículo 442
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución
Las entidades divulgarán la siguiente información sobre sus exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución:
a)
el ámbito de aplicación y las definiciones de exposiciones «en mora» y «deterioradas» que utilicen a efectos contables, así como las diferencias, de haberlas, entre las definiciones de «en mora» y de «impago» a efectos contables y regulatorios;
b)
una descripción de los planteamientos y métodos adoptados para determinar los ajustes por riesgo de crédito general y específico;
c)
información sobre el importe y la calidad de las exposiciones sin incumplimientos, con incumplimientos y reestructuradas o refinanciadas correspondientes a créditos, valores de deuda y exposiciones fuera de balance, con inclusión del deterioro de valor acumulado correspondiente, provisiones y variaciones negativas del valor razonable debidas al riesgo de crédito e importes de garantías reales y financieras recibidas;
d)
un análisis por antigüedad de las exposiciones en mora en la contabilidad;
e)
valores contables brutos de las exposiciones con impago y sin impago, el importe acumulado de los ajustes por riesgo de crédito general y específico, el importe acumulado de las bajas en cuentas realizadas en relación con esas exposiciones y los valores contables neto y su distribución por zona geográfica y por tipo de sector y por créditos, valores de deuda y exposiciones fuera de balance;
f)
cualquier cambio en el importe bruto de las exposiciones en situación de impago dentro y fuera de balance, con inclusión, como mínimo, de información sobre los saldos de apertura y de cierre de dichas exposiciones, el importe bruto de cualquiera de esas exposiciones cuya situación de impago se haya revertido o que hayan sido objeto de baja en cuentas;
g)
el desglose de los préstamos y títulos de deuda por vencimiento residual.
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Artículo 443 Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
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Artículo 443
Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
Las entidades divulgarán información en relación con sus activos con cargas y sin cargas. A estos efectos utilizarán el valor contable para cada categoría de exposición, desglosando según la calidad de los activos y valor contable total con cargas y sin cargas. La información divulgada sobre los activos con cargas y sin cargas no revelará la provisión urgente de liquidez por parte de los bancos centrales.
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Artículo 444 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
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Artículo 444
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, divulgarán la siguiente información sobre cada una de las categorías de exposición establecidas en el artículo 112:
a)
los nombres de las agencias externas de calificación crediticia y las agencias de crédito a la exportación designadas y las razones de cualquier cambio que se produzca en esas designaciones durante el período de divulgación de información;
b)
las categorías de exposición para las que se utilice cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación;
c)
una descripción del proceso utilizado para trasladar las calificaciones crediticias de las emisiones y los emisores a elementos que no figuren en la cartera de negociación;
d)
la asociación de la calificación crediticia externa de cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación designada con las ponderaciones por riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, teniendo en cuenta que esa información no tendrá que divulgarse cuando las entidades se atengan a la asociación estándar publicada por la ABE;
e)
los valores de exposición y los valores de exposición tras la reducción del riesgo de crédito asociados a cada nivel de calidad crediticia según lo establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, por categoría de exposición, así como los valores de exposición deducidos de los fondos propios.
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Artículo 445 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de mercado conforme al método estándar
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Artículo 445bis Divulgación de información sobre el riesgo de AVC
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Artículo 446 Divulgación de información sobre el riesgo operativo
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Artículo 447 Divulgación de información sobre los indicadores clave
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Artículo 447
Divulgación de información sobre los indicadores clave
Las entidades divulgarán, en forma de cuadro, los siguientes indicadores clave:
▼M17
a)
la composición de sus fondos propios y sus ratios de capital basadas en el riesgo calculadas de conformidad con el artículo 92, apartado 2;
▼M17
a bis)
cuando proceda, las ratios de capital basadas en el riesgo calculadas de conformidad con el artículo 92, apartado 2, utilizando el importe total de las exposiciones al riesgo sin sujeción a suelo en lugar del importe total de las exposiciones al riesgo;
▼M17
b)
el importe total de las exposiciones al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, y, cuando proceda, el importe total de las exposiciones al riesgo sin sujeción a suelo calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 4;
▼M8
c)
cuando proceda, el importe y la composición de los fondos propios adicionales que las entidades deban mantener con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;
▼M17
d)
los requisitos combinados de colchón que las entidades deban mantener de conformidad con el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE;
▼M8
e)
su ratio de apalancamiento y la medida de la exposición total de la ratio de apalancamiento, calculados de conformidad con el artículo 429;
f)
La siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1:
i)
el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
ii)
el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
iii)
los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;
g)
la siguiente información en relación con su requisito de financiación estable neta de conformidad con la parte sexta, título IV:
i)
la ratio de financiación estable neta al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
ii)
la financiación estable disponible al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
iii)
la financiación estable requerida al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;
h)
sus ratios de fondos propios y pasivos admisibles y sus componentes, su numerador y su denominador, calculados de conformidad con los artículos 92 bis y 92 ter, desglosados para cada grupo de resolución cuando proceda.
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Artículo 448 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación
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Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
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Artículo 449
Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, o los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 337 o 338, divulgarán la siguiente información por separado sobre las actividades de su cartera de negociación y de su cartera de inversión:
a)
una descripción de las actividades de titulización y de retitulización, también de sus objetivos de inversión y de gestión de riesgos en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan la titulización simple, transparente y normalizada (STS por las siglas en inglés de «simple, transparent and standardised») definida en el artículo 242, punto 10, y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo de la titulización sintética;
b)
el tipo de riesgos a los que estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS, y:
i)
riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad,
ii)
riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros;
c)
los métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS;
d)
una lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de sus tipos de exposiciones frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:
i)
vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades,
ii)
vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades,
iii)
vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión,
iv)
vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación regulatoria de las entidades;
e)
una lista de todas las entidades jurídicas en relación con las cuales las entidades hayan divulgado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5;
f)
una lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen;
g)
un resumen de sus políticas contables respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización;
h)
los nombres de las agencias externas de calificación crediticia empleadas para las titulizaciones y los tipos de exposición para los que se emplee cada agencia;
i)
cuando proceda, una descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia;
j)
por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, el valor contable de las exposiciones de titulización, con información sobre si las entidades han transferido una parte significativa del riesgo de crédito con arreglo a los artículos 244 y 245, respecto del cual las entidades actúan como entidad originadora, patrocinadora o inversora, por separado para las titulizaciones tradicionales y las sintéticas, y para las operaciones STS y no STS, y desglosado por tipo de exposición de titulización;
k)
para las actividades de la cartera de inversión, la siguiente información:
i)
el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como entidad originadora o patrocinadora y los correspondientes activos ponderados por riesgo y los requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital,
ii)
el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como inversor y los correspondientes activos ponderados por riesgo y requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital;
l)
para las exposiciones que haya titulizado la entidad, el número de exposiciones en situación de impago y el número de ajustes por riesgo de crédito específico efectuado por la entidad durante el período en curso, en ambos casos desglosados por tipo de exposición.
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Artículo 449bis Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
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Artículo 449ter Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelas
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Artículo 449 ter
Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelas
Las entidades divulgarán la información relativa a su exposición agregada a entidades bancarias paralelas, tal como se contempla en el artículo 394, apartado 2, párrafo segundo.
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Artículo 450 Divulgación de información sobre la política de remuneración
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Artículo 451 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
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Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez
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Artículo 451ter Divulgación de información sobre las exposiciones a criptoactivos y actividades conexas
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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