+Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles

Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles

Artículo 437 bis

Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles

Las entidades sujetas a los artículos 92 bis o 92 ter divulgarán la siguiente información sobre sus fondos propios y pasivos admisibles:

a) 

la composición de ambos, sus vencimientos y sus principales características;

b) 

la clasificación de los pasivos admisibles en la jerarquía de acreedores;

c) 

el importe total de cada emisión de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter y el importe de dichas emisiones incluido en las partidas de pasivos admisibles dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4;

d) 

el importe total de los pasivos excluidos a que se refiere el artículo 72 bis, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito