+Artículo 447 Divulgación de información sobre los indicadores clave

Artículo 447 Divulgación de información sobre los indicadores clave

Artículo 447

Divulgación de información sobre los indicadores clave

Las entidades divulgarán, en forma de cuadro, los siguientes indicadores clave:

▼M17

a) 

la composición de sus fondos propios y sus ratios de capital basadas en el riesgo calculadas de conformidad con el artículo 92, apartado 2;

▼M17

a bis) 

cuando proceda, las ratios de capital basadas en el riesgo calculadas de conformidad con el artículo 92, apartado 2, utilizando el importe total de las exposiciones al riesgo sin sujeción a suelo en lugar del importe total de las exposiciones al riesgo;

▼M17

b) 

el importe total de las exposiciones al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, y, cuando proceda, el importe total de las exposiciones al riesgo sin sujeción a suelo calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 4;

▼M8

c) 

cuando proceda, el importe y la composición de los fondos propios adicionales que las entidades deban mantener con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;

▼M17

d) 

los requisitos combinados de colchón que las entidades deban mantener de conformidad con el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE;

▼M8

e) 

su ratio de apalancamiento y la medida de la exposición total de la ratio de apalancamiento, calculados de conformidad con el artículo 429;

f) 

La siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1:

i) 

el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,

ii) 

el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,

iii) 

los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;

g) 

la siguiente información en relación con su requisito de financiación estable neta de conformidad con la parte sexta, título IV:

i) 

la ratio de financiación estable neta al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,

ii) 

la financiación estable disponible al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,

iii) 

la financiación estable requerida al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;

h) 

sus ratios de fondos propios y pasivos admisibles y sus componentes, su numerador y su denominador, calculados de conformidad con los artículos 92 bis y 92 ter, desglosados para cada grupo de resolución cuando proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito