|
+Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización |
Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulizaciónArtículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, o los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 337 o 338, divulgarán la siguiente información por separado sobre las actividades de su cartera de negociación y de su cartera de inversión:
a)
una descripción de las actividades de titulización y de retitulización, también de sus objetivos de inversión y de gestión de riesgos en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan la titulización simple, transparente y normalizada (STS por las siglas en inglés de «simple, transparent and standardised») definida en el artículo 242, punto 10, y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo de la titulización sintética;
b)
el tipo de riesgos a los que estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS, y:
i)
riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad,
ii)
riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros;
c)
los métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS;
d)
una lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de sus tipos de exposiciones frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:
i)
vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades,
ii)
vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades,
iii)
vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión,
iv)
vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación regulatoria de las entidades;
e)
una lista de todas las entidades jurídicas en relación con las cuales las entidades hayan divulgado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5;
f)
una lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen;
g)
un resumen de sus políticas contables respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización;
h)
los nombres de las agencias externas de calificación crediticia empleadas para las titulizaciones y los tipos de exposición para los que se emplee cada agencia;
i)
cuando proceda, una descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia;
j)
por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, el valor contable de las exposiciones de titulización, con información sobre si las entidades han transferido una parte significativa del riesgo de crédito con arreglo a los artículos 244 y 245, respecto del cual las entidades actúan como entidad originadora, patrocinadora o inversora, por separado para las titulizaciones tradicionales y las sintéticas, y para las operaciones STS y no STS, y desglosado por tipo de exposición de titulización;
k)
para las actividades de la cartera de inversión, la siguiente información:
i)
el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como entidad originadora o patrocinadora y los correspondientes activos ponderados por riesgo y los requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital,
ii)
el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como inversor y los correspondientes activos ponderados por riesgo y requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital;
l)
para las exposiciones que haya titulizado la entidad, el número de exposiciones en situación de impago y el número de ajustes por riesgo de crédito específico efectuado por la entidad durante el período en curso, en ambos casos desglosados por tipo de exposición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|