+Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización

Artículo 449 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización

Artículo 449

Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización

Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, o los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 337 o 338, divulgarán la siguiente información por separado sobre las actividades de su cartera de negociación y de su cartera de inversión:

a) 

una descripción de las actividades de titulización y de retitulización, también de sus objetivos de inversión y de gestión de riesgos en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan la titulización simple, transparente y normalizada (STS por las siglas en inglés de «simple, transparent and standardised») definida en el artículo 242, punto 10, y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo de la titulización sintética;

b) 

el tipo de riesgos a los que estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS, y:

i) 

riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad,

ii) 

riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros;

c) 

los métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS;

d) 

una lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de sus tipos de exposiciones frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:

i) 

vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades,

ii) 

vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades,

iii) 

vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión,

iv) 

vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación regulatoria de las entidades;

e) 

una lista de todas las entidades jurídicas en relación con las cuales las entidades hayan divulgado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5;

f) 

una lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen;

g) 

un resumen de sus políticas contables respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización;

h) 

los nombres de las agencias externas de calificación crediticia empleadas para las titulizaciones y los tipos de exposición para los que se emplee cada agencia;

i) 

cuando proceda, una descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia;

j) 

por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, el valor contable de las exposiciones de titulización, con información sobre si las entidades han transferido una parte significativa del riesgo de crédito con arreglo a los artículos 244 y 245, respecto del cual las entidades actúan como entidad originadora, patrocinadora o inversora, por separado para las titulizaciones tradicionales y las sintéticas, y para las operaciones STS y no STS, y desglosado por tipo de exposición de titulización;

k) 

para las actividades de la cartera de inversión, la siguiente información:

i) 

el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como entidad originadora o patrocinadora y los correspondientes activos ponderados por riesgo y los requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250  %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital,

ii) 

el importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como inversor y los correspondientes activos ponderados por riesgo y requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250  %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital;

l) 

para las exposiciones que haya titulizado la entidad, el número de exposiciones en situación de impago y el número de ajustes por riesgo de crédito específico efectuado por la entidad durante el período en curso, en ambos casos desglosados por tipo de exposición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito