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+Artículo 449ter Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelas |
Artículo 449ter Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelasArtículo 449 ter Divulgación de información sobre la exposición agregada a entidades bancarias paralelas Las entidades divulgarán la información relativa a su exposición agregada a entidades bancarias paralelas, tal como se contempla en el artículo 394, apartado 2, párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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