+Artículo 451 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
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Artículo 451 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 451 1.

Las entidades contempladas en la parte séptima divulgarán la siguiente información sobre su ratio de apalancamiento, calculada de conformidad con el artículo 429, y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo:

a) 

la ratio de apalancamiento y el modo en que la entidad aplica el artículo 499, apartado 2;

b) 

un desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, así como la conciliación entre esa medida y la información pertinente divulgada en los estados financieros publicados;

c) 

cuando proceda, el importe de las exposiciones calculado con arreglo al artículo 429, apartado 8, y al artículo 429 bis, apartado 1, y la ratio de apalancamiento ajustada calculada de conformidad con en el artículo 429 bis, apartado 7;

d) 

una descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo;

e) 

una descripción de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento durante el período a que se refiere la ratio de apalancamiento divulgada;

▼M17

f) 

el importe de los requisitos de fondos propios adicionales sobre la base del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo, así como su composición.

▼M8

Artículo 451 2.
Las entidades públicas de crédito al desarrollo definidas en el artículo 429 bis, apartado 2, divulgarán la ratio de apalancamiento sin el ajuste de la medida de la exposición total determinada de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d).
Artículo 451 3.
Además de las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, las entidades de gran tamaño divulgarán información sobre la ratio de apalancamiento y el desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, a partir de promedios que se calcularán de conformidad con el acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 430, apartado 7.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito