+Artículo 451bis 2.

Artículo 451bis 2.

Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1:

a) 

el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;

b) 

el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y una descripción de la composición de ese colchón de liquidez;

c) 

los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y la descripción de su composición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito