+Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez
---+Artículo 451bis 1.
---+Artículo 451bis 2.
---+Artículo 451bis 3.
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Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 451bis 1.
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Las entidades sujetas a la parte sexta divulgarán información sobre su ratio de cobertura de liquidez, su ratio de financiación estable neta y su gestión del riesgo de liquidez de conformidad con el presente artículo.
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Artículo 451bis 2.
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Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1:
a)
el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;
b)
el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y una descripción de la composición de ese colchón de liquidez;
c)
los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y la descripción de su composición.
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Artículo 451bis 3.
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Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV:
a)
las cifras al final del trimestre de su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 2, para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;
b)
un resumen del importe de la financiación estable disponible calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 3;
c)
un resumen del importe de la financiación estable requerida calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 4.
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Artículo 451bis 4.
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Las entidades divulgarán información sobre los dispositivos, sistemas, procedimientos y estrategias establecidos para la determinación, medición, gestión y seguimiento de su riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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