+Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez
---+Artículo 451bis 1.
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Artículo 451bis Divulgación de los requisitos de liquidez

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 451bis 1.
Las entidades sujetas a la parte sexta divulgarán información sobre su ratio de cobertura de liquidez, su ratio de financiación estable neta y su gestión del riesgo de liquidez de conformidad con el presente artículo.
Artículo 451bis 2.

Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1:

a) 

el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;

b) 

el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y una descripción de la composición de ese colchón de liquidez;

c) 

los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y la descripción de su composición.

Artículo 451bis 3.

Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV:

a) 

las cifras al final del trimestre de su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 2, para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;

b) 

un resumen del importe de la financiación estable disponible calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 3;

c) 

un resumen del importe de la financiación estable requerida calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 4.

Artículo 451bis 4.
Las entidades divulgarán información sobre los dispositivos, sistemas, procedimientos y estrategias establecidos para la determinación, medición, gestión y seguimiento de su riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito