+Artículo 456 Actos delegados
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Artículo 456 Actos delegados

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 456 1.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 462 en relación con las siguientes cuestiones:

▼C2

a) 

aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de asegurar una aplicación uniforme del presente Reglamento;

b) 

aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de atender a la evolución de los mercados financieros a la hora de aplicar el presente Reglamento;

▼B

c) 

modificación de la lista de categorías de exposiciones de los artículos 112 y 147, atendiendo a la evolución de los mercados financieros;

▼M17

d) 

El importe especificado en el artículo 123, apartado 1, letra b), el artículo 147, apartado 5, letra a), el artículo 153, apartado 4, y el artículo 162, apartado 4, para tener en cuenta los efectos de la inflación;

▼B

e) 

la lista y la clasificación de los elementos de partidas fuera de balance que figuran en los anexos I y II, para atender a la evolución de los mercados financieros;

▼M9 —————

▼B

h) 

modificación de los requisitos de fondos propios establecidos en los artículos 301 a 311 del presente Reglamento y en los artículos 50 bis a 50 quinquies del Reglamento (UE) no 648/2012 para tener en cuenta la evolución o las modificaciones de las normas internacionales en materia de exposiciones a una contraparte central;

i) 

clarificación de las condiciones a que se refieren las excepciones previstas en el artículo 400;

j) 

modificación de la medida del capital y de la medida de la exposición total del ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 429, apartado 2, a fin de corregir las posibles deficiencias que se detecten sobre la base de la información a que se refiere el artículo 430, apartado 1, antes de que las entidades deban hacer público el ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 451, apartado 1, letra a);

▼M8

k) 

las modificaciones de los requisitos sobre divulgación de información establecidos en la parte octava, títulos II y III, para tener en cuenta la evolución o las modificaciones de las normas internacionales sobre divulgación de información.

▼B

Artículo 456 2.

La ABE hará un seguimiento de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, y presentará un informe al respecto a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2015. En particular, este informe evaluará:

a) 

el tratamiento del riesgo por AVC como exigencia autónoma o como componente integrado del marco del riesgo de mercado;

b) 

el alcance de la exigencia relativa al riesgo por AVC, incluida la exención contemplada en el artículo 482;

c) 

las coberturas admisibles;

d) 

el cálculo de los requisitos de capital por riesgo de AVC.

Sobre la base de ese informe, y cuando en el mismo se llegue a la conclusión de que tal actuación es necesaria, se otorgarán asimismo a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 462, para modificar los artículos 381, 382, apartados 1 a 3, y 383 a 386 por lo que atañe a esos elementos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito