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+Artículo 456 1. |
Artículo 456 1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 462 en relación con las siguientes cuestiones:
a)
aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de asegurar una aplicación uniforme del presente Reglamento;
b)
aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de atender a la evolución de los mercados financieros a la hora de aplicar el presente Reglamento;
c)
modificación de la lista de categorías de exposiciones de los artículos 112 y 147, atendiendo a la evolución de los mercados financieros;
d)
El importe especificado en el artículo 123, apartado 1, letra b), el artículo 147, apartado 5, letra a), el artículo 153, apartado 4, y el artículo 162, apartado 4, para tener en cuenta los efectos de la inflación;
e)
la lista y la clasificación de los elementos de partidas fuera de balance que figuran en los anexos I y II, para atender a la evolución de los mercados financieros; ▼M9 —————
h)
modificación de los requisitos de fondos propios establecidos en los artículos 301 a 311 del presente Reglamento y en los artículos 50 bis a 50 quinquies del Reglamento (UE) no 648/2012 para tener en cuenta la evolución o las modificaciones de las normas internacionales en materia de exposiciones a una contraparte central;
i)
clarificación de las condiciones a que se refieren las excepciones previstas en el artículo 400;
j)
modificación de la medida del capital y de la medida de la exposición total del ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 429, apartado 2, a fin de corregir las posibles deficiencias que se detecten sobre la base de la información a que se refiere el artículo 430, apartado 1, antes de que las entidades deban hacer público el ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 451, apartado 1, letra a);
k)
las modificaciones de los requisitos sobre divulgación de información establecidos en la parte octava, títulos II y III, para tener en cuenta la evolución o las modificaciones de las normas internacionales sobre divulgación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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