+Artículo 458 6.

Artículo 458 6.

Si los Estados miembros reconocen las medidas establecidas al amparo del presente artículo, lo notificarán a la JERS. La JERS transmitirá sin demora dichas notificaciones al Consejo, a la Comisión, a la ABE y al Estado miembro autorizado para aplicar las medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito