+Artículo 458 9.

Artículo 458 9.

Antes de que caduque la autorización emitida con arreglo a los apartados 2 y 4, el Estado miembro de que se trate, en consulta con la JERS, la ABE y la Comisión, analizará la situación y podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados 2 y 4, una nueva decisión por la que se prorrogue, por un máximo de dos años cada vez, el período de aplicación de las medidas nacionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito