+Artículo 458 9.
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Artículo 458 9.
Antes de que caduque la autorización emitida con arreglo a los apartados 2 y 4, el Estado miembro de que se trate, en consulta con la JERS, la ABE y la Comisión, analizará la situación y podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados 2 y 4, una nueva decisión por la que se prorrogue, por un máximo de dos años cada vez, el período de aplicación de las medidas nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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