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+Artículo 472 3. |
Artículo 472 3.Las entidades aplicarán lo siguiente al importe residual de las pérdidas del ejercicio financiero en curso a que se refiere la letra a) del artículo 36, apartado 1:
a)
las pérdidas que sean importantes se deducirán de los elementos del capital de nivel 1;
b)
las pérdidas que no sean importantes no se deducirán. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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