+Artículo 473bis 2.

Artículo 473bis 2.

Las entidades calcularán por separado los importes A2,SA y A2,IRB mencionados, respectivamente, en el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), como el mayor de los dos importes mencionados en las letras a) y b) del presente apartado, para sus exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, y para sus exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3:

a) 

cero;

b) 

el importe calculado de conformidad con el inciso i), previa deducción del importe calculado de conformidad con el inciso ii):

i) 

la suma de las pérdidas crediticias esperadas en los doce meses siguientes, determinadas de conformidad con el párrafo 5.5.5 de la NIIF 9 establecido en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión («anexo relativo a la NIIF 9»), y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinadas según el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9 a 1 de enero de 2018 o en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 9;

ii) 

el importe total de las pérdidas por deterioro del valor sobre activos financieros clasificados como préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento y activos financieros disponibles para la venta, tal como se definen en el apartado 9 de la NIC 39, distintos de los instrumentos de patrimonio y de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva determinado de conformidad con los apartados 63, 64, 65, 67, 68 y 70 de la NIC 39, tal como figura en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, a 31 de diciembre de 2017 o el día anterior a la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 9.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito