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+Artículo 473bis 6. |
Artículo 473bis 6.Las entidades aplicarán los siguientes factores f1 para el cálculo de los importes ABSA y ABIRB a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), respectivamente:
a)
0,7 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
b)
0,5 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
c)
0,25 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
d)
0 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Las entidades cuyo ejercicio comience después del 1 de enero de 2020, pero antes del 1 de enero de 2021, adaptarán las fechas que figuran en el párrafo primero, letras a) a d), para que se correspondan con las de su ejercicio, notificarán las fechas adaptadas a su autoridad competente y las harán públicas. Las entidades que comiencen a aplicar las normas contables a que se refiere el apartado 1 el 1 de enero de 2021 o posteriormente, aplicarán los factores correspondientes conforme al párrafo primero, letras b) a d), empezando por el factor correspondiente al año de primera aplicación de dichas normas contables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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