+Artículo 473bis 9.

Artículo 473bis 9.

Las entidades decidirán si aplican las disposiciones establecidas en el presente artículo durante el período transitorio e informarán a la autoridad competente de su decisión a más tardar el 1 de febrero de 2018. Previa autorización de la autoridad competente, una entidad podrá revocar su decisión durante el período transitorio. Las entidades harán pública cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente párrafo.

Las entidades que hayan decidido aplicar las disposiciones transitorias establecidas en el presente artículo podrán decidir no aplicar el apartado 4, en cuyo caso informarán a la autoridad competente de su decisión a más tardar el 1 de febrero de 2018. En dicho caso, la entidad fijará en cero los elementos A4,SA, A4,IRB, image, image, t2 y t3 a que se refiere el apartado 1. Previa autorización de la autoridad competente, una entidad podrá revocar su decisión durante el período transitorio. Las entidades harán pública cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente párrafo.

Las entidades que hayan decidido aplicar las disposiciones transitorias establecidas en el presente artículo podrán decidir no aplicar el apartado 2, en cuyo caso informarán sin demora de su decisión a la autoridad competente. En dicho caso, la entidad fijará en cero los elementos A2,SA, A2,IRB y t1 a que se refiere el apartado 1. Previa autorización de la autoridad competente, una entidad podrá revocar su decisión durante el período transitorio.

Las autoridades competentes informarán a la ABE, al menos una vez al año, sobre la aplicación del presente artículo por parte de las entidades sujetas a su supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito