+Subsección 3 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
---+Artículo 476 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
---+Artículo 477 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
------+Artículo 477 1.
------+Artículo 477 2.
------+Artículo 477 3.
------+Artículo 477 4.

Subsección 3 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

Subsección 3 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 476 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

Artículo 476

Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 66, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 será de aplicación lo siguiente:

a) 

las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 2 el porcentaje aplicable, que se indica en el artículo 478, de los importes a deducir con arreglo al artículo 66;

b) 

las entidades aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 477 a los importes residuales a deducir con arreglo al artículo 66.

Artículo 477 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2 -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito