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+Artículo 478 2. |
Artículo 478 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, respecto de los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra c), que existían con anterioridad al 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable a efectos del artículo 469, apartado 1, letra c), estará comprendido en los intervalos siguientes:
a)
del 0 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b)
del 10 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c)
del 20 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d)
del 30 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
e)
del 40 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
f)
del 50 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
g)
del 60 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
h)
del 70 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
i)
del 80 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
j)
del 90 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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