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+Artículo 478 3. |
Artículo 478 3.Las autoridades competentes deberán determinar y publicar un porcentaje aplicable a cada una de las deducciones siguientes en los intervalos especificados en los apartados 1 y 2:
a)
cada una de las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letras a) a h), con exclusión de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
b)
el importe agregado de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias y los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra i), y que ha de ser deducido de conformidad con el artículo 48;
c)
todas las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 56, letras b) a d);
d)
todas las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 66, letras b) a d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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