+Artículo 490 Elementos del capital de nivel 2 con incentivos de amortización
---+Artículo 490 1.
---+Artículo 490 2.
---+Artículo 490 3.
---+Artículo 490 4.
---+Artículo 490 5.
---+Artículo 490 6.

Artículo 490 Elementos del capital de nivel 2 con incentivos de amortización

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 490 1.
No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que se considerasen admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f) o h) de la Directiva 2006/48/CE y que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad, ►C2  estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo. ◄
Artículo 490 2.

Los elementos se considerarán instrumentos del capital de nivel 2 a condición de que:

a) 

la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;

b) 

la entidad no haya ejercido esta opción;

c) 

se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, se cumplan a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 490 3.

Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 484, apartado 5 hasta la fecha de su vencimiento efectivo y se considerarán posteriormente elementos del capital de nivel 2 sin limitación cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;

c) 

que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.

Artículo 490 4.

►C2  Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2014 cuando se cumplan las condiciones siguientes: ◄

a) 

que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;

c) 

que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.

Artículo 490 5.

Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 con su contabilización reducida de conformidad con el artículo 484, apartado 5 hasta la fecha de su vencimiento efectivo y no se considerarán posteriormente elementos del capital de nivel 2 cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha de su vencimiento efectivo;

c) 

que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.

Artículo 490 6.

Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 484, apartado 5, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;

c) 

que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito