+Artículo 492 3.

Artículo 492 3.

Durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades comunicarán la información adicional siguiente sobre sus fondos propios:

a) 

la naturaleza y los efectos en el capital de nivel 1 ordinario, en el capital de nivel 1 adicional, en el capital de nivel 2 y en los fondos propios de cada uno de los filtros y deducciones aplicados de conformidad con los artículos 467 a 470, 474, 476, y 459;

b) 

los importes de los intereses minoritarios y los instrumentos del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2, así como las correspondientes reservas por ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión, emitidos por filiales y que estén incluidos en el capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 2 y los fondos propios consolidados, de conformidad con el capítulo 1, sección 4;

c) 

los efectos en el capital de nivel 1 ordinario, en el capital de nivel 1 adicional, en el capital de nivel 2 y en los fondos propios de cada uno de los filtros y deducciones aplicados de conformidad con el artículo 481;

d) 

la naturaleza e importe de los elementos que pueden considerarse elementos del capital de nivel 1 ordinario, elementos del capital de nivel 1 y elementos del capital de nivel 2 en virtud de las excepciones previstas en el capítulo 2, sección 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito