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+Artículo 493 4. |
Artículo 493 4.No obstante lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, las autoridades competentes podrán permitir a las entidades contraer cualquiera de las exposiciones previstas en el apartado 5 del presente artículo que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 6 del presente artículo, hasta los límites siguientes:
a)
el 100 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2018;
b)
el 75 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2019;
c)
el 50 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2020. Los límites indicados en las letras a), b) y c) del párrafo primero se aplicarán a los valores de exposición una vez considerado el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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