+Artículo 493 4.

Artículo 493 4.

No obstante lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, las autoridades competentes podrán permitir a las entidades contraer cualquiera de las exposiciones previstas en el apartado 5 del presente artículo que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 6 del presente artículo, hasta los límites siguientes:

a) 

el 100 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2018;

b) 

el 75 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2019;

c) 

el 50 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los límites indicados en las letras a), b) y c) del párrafo primero se aplicarán a los valores de exposición una vez considerado el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito