+Artículo 494ter 1.
|
Artículo 494ter 1.
No obstante los artículos 51 y 52, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|