+Artículo 494ter 1.

Artículo 494ter 1.

No obstante los artículos 51 y 52, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito