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+Artículo 494quinquies Retorno a métodos menos complejos |
Artículo 494quinquies Retorno a métodos menos complejosArtículo 494 quinquies Retorno a métodos menos complejos Como excepción a lo dispuesto en el artículo 149, las entidades podrán, desde el 9 de julio de 2024 y hasta el 10 de julio de 2027, retornar a métodos menos complejos para una o varias de las categorías de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que, el 8 de julio de 2024 la entidad existiera ya y estuviera autorizada por su autoridad competente a aplicar a esas categorías de exposición el método IRB;
b)
que la entidad solicite el retorno a un método menos complejo solo una vez durante ese período de tres años;
c)
que la solicitud de retorno a un método menos complejo no se presente con fines de arbitraje regulador;
d)
que la entidad haya notificado oficialmente a la autoridad competente que desea retornar a un método menos complejo para esas categorías de exposición al menos seis meses antes de retornar efectivamente a dicho método;
e)
que la autoridad competente no se haya opuesto a la solicitud de retorno de la entidad en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere la letra d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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