+Artículo 495ter 3.

Artículo 495ter 3.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 122 bis, apartado 3, letra a), a las exposiciones de financiación especializada a que se refiere dicha letra en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia directamente aplicable efectuada por una ECAI designada se les podrá asignar, hasta el 31 de diciembre de 2032, una ponderación de riesgo del 80 %, cuando el ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 501 bis no se aplique y se considere que la exposición es de alta calidad si se tienen en cuenta todos los criterios siguientes:

a) 

que el deudor pueda cumplir sus obligaciones financieras incluso en condiciones de tensión grave debido a la concurrencia de todas las características siguientes:

i) 

ratio exposición/valor adecuada,

ii) 

perfil de reembolso conservador de la exposición,

▼C13

iii) 

vida útil restante adecuada a los activos en el momento del pago total de la exposición o, en su caso, recurso a un proveedor de cobertura con elevada calidad crediticia,

iv) 

el riesgo de refinanciación de la exposición por parte del deudor es bajo o está adecuadamente atenuado por un valor residual de los activos proporcionado o por el recurso a un proveedor de cobertura con elevada calidad crediticia,

▼M17

v) 

el deudor tiene restricciones contractuales sobre su actividad y estructura de financiación,

vi) 

que el deudor solo utilice derivados con fines de reducción del riesgo,

vii) 

los riesgos operativos significativos se gestionan adecuadamente;

b) 

que los acuerdos contractuales sobre los activos ofrezcan a los prestamistas un alto grado de protección, incluidas las siguientes características:

i) 

los prestamistas tienen un derecho de primer rango legalmente exigible sobre los activos financiados y, en su caso, sobre los ingresos que generan,

ii) 

existen restricciones contractuales sobre la capacidad del deudor para modificar cualquier elemento del activo que pudiera tener un impacto negativo en su valor,

iii) 

si el activo está en construcción, que los prestamistas tengan un derecho de primer rango legalmente exigible sobre los activos y los contratos de construcción subyacentes;

c) 

que los activos financiados cumplan todas las normas siguientes para operar de manera sólida y eficaz:

i) 

se han probado la tecnología y el diseño del activo,

ii) 

se han obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento de los activos,

iii) 

si el activo está en construcción, el deudor tiene garantías adecuadas sobre las especificaciones acordadas, el presupuesto y la fecha de finalización del activo, incluidas sólidas garantías de finalización o la participación de un constructor experimentado, así como disposiciones contractuales adecuadas para una posible indemnización por daños y perjuicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito