Artículo 495 septies
Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 229, apartado 1, letras a) a d), en el caso de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales otorgadas antes del 1 de enero de 2025, las entidades podrán seguir valorando los bienes inmuebles residenciales o comerciales a un valor igual o inferior al de mercado, o en aquellos Estados miembros que hayan fijado criterios rigurosos para la evaluación del valor hipotecario en disposiciones estatutarias o reglamentarias, el valor hipotecario de dicha propiedad, hasta que se exija una revisión del valor de los bienes inmuebles de conformidad con el artículo 208, apartado 3, o hasta el 31 de diciembre de 2027, si esta fecha fuera anterior.