+Artículo 495septies Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles

Artículo 495septies Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles

Artículo 495 septies

Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 229, apartado 1, letras a) a d), en el caso de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales otorgadas antes del 1 de enero de 2025, las entidades podrán seguir valorando los bienes inmuebles residenciales o comerciales a un valor igual o inferior al de mercado, o en aquellos Estados miembros que hayan fijado criterios rigurosos para la evaluación del valor hipotecario en disposiciones estatutarias o reglamentarias, el valor hipotecario de dicha propiedad, hasta que se exija una revisión del valor de los bienes inmuebles de conformidad con el artículo 208, apartado 3, o hasta el 31 de diciembre de 2027, si esta fecha fuera anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito