+Artículo 499 1.

Artículo 499 1.

No obstante lo dispuesto en los artículos 429 y 430, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 las entidades deberán calcular y notificar el ratio de apalancamiento utilizando como medida del capital:

a) 

el capital de nivel 1;

b) 

el capital de nivel 1 sujeto a las excepciones previstas en los capítulos 1 y 2 del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito