|
+Artículo 499 1. |
Artículo 499 1.No obstante lo dispuesto en los artículos 429 y 430, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 las entidades deberán calcular y notificar el ratio de apalancamiento utilizando como medida del capital:
a)
el capital de nivel 1;
b)
el capital de nivel 1 sujeto a las excepciones previstas en los capítulos 1 y 2 del presente título. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|