+Artículo 500bis 2.

Artículo 500bis 2.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 395, apartado 1, y 493, apartado 4, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades asuman las exposiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, hasta los límites siguientes:

▼M17

a) 

el 100 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2025;

b) 

el 75 % del capital de nivel 1 de la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026;

c) 

el 50 % del capital de nivel 1 de la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.

▼M11

Los límites indicados en el presente apartado, párrafo primero, letras a), b) y c), se aplicarán a los valores de exposición una vez considerado el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito