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+Artículo 500bis 2. |
Artículo 500bis 2.Como excepción a lo dispuesto en los artículos 395, apartado 1, y 493, apartado 4, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades asuman las exposiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, hasta los límites siguientes:
a)
el 100 % del capital de nivel 1 de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2025;
b)
el 75 % del capital de nivel 1 de la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026;
c)
el 50 % del capital de nivel 1 de la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Los límites indicados en el presente apartado, párrafo primero, letras a), b) y c), se aplicarán a los valores de exposición una vez considerado el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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