+Artículo 501quater 2.

Artículo 501quater 2.

La ABE presentará informes sucesivos con sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en las fechas siguientes:

a) 

9 de julio de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letra e);

b) 

31 de diciembre de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras a) y b);

c) 

31 de diciembre de 2025 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras c) y d).

Sobre la base de dichos informes de la ABE, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito