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+Artículo 501quater 2. |
Artículo 501quater 2.La ABE presentará informes sucesivos con sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en las fechas siguientes:
a)
9 de julio de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letra e);
b)
31 de diciembre de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras a) y b);
c)
31 de diciembre de 2025 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras c) y d). Sobre la base de dichos informes de la ABE, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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