+Artículo 501quater Tratamiento prudencial de las exposiciones frente a factores medioambientales o sociales
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Artículo 501quater Tratamiento prudencial de las exposiciones frente a factores medioambientales o sociales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 501quater 1.

La ABE, previa consulta a la JERS, evaluará, sobre la base de los datos disponibles, si debe ajustarse el tratamiento prudencial específico de las exposiciones relacionadas con activos o pasivos sujetas al impacto de factores medioambientales o sociales. En particular, la ABE evaluará:

a) 

la disponibilidad y accesibilidad de datos ASG fiables y coherentes para cada categoría de exposición determinada de conformidad con la parte tercera, título II;

b) 

en consulta con la AESPJ, la viabilidad de introducir una metodología normalizada para identificar y calificar las exposiciones, para cada categoría de exposición determinada de conformidad con la parte tercera, título II, sobre la base de un conjunto común de principios para la clasificación de riesgos ASG, utilizando la información sobre los indicadores de riesgo físico y de transición facilitada por los marcos de presentación de información en materia de sostenibilidad adoptados en la Unión y, cuando estén disponibles a escala internacional, las orientaciones y conclusiones derivadas de las pruebas de resistencia o análisis de escenarios con fines de supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima llevados a cabo por la ABE o las autoridades competentes y, si reflejan adecuadamente los riesgos ASG, la puntuación ASG correspondiente de la calificación de los riesgos de crédito efectuada por una ECAI designada;

c) 

la situación efectiva de riesgo de las exposiciones relacionadas con activos y actividades en los que incidan factores medioambientales o sociales en comparación con la situación de riesgo de otras exposiciones y las posibles revisiones adicionales y más exhaustivas del marco que deberían considerarse, teniendo en cuenta la evolución acordada a nivel internacional por el CSBB;

d) 

los efectos potenciales a corto, medio y largo plazo de un tratamiento prudencial específico ajustado de las exposiciones relacionadas con activos o actividades en los que incidan factores medioambientales o sociales sobre la estabilidad financiera y los préstamos bancarios en la Unión;

e) 

las mejoras específicas que podrían considerarse en el marco prudencial actual.

Artículo 501quater 2.

La ABE presentará informes sucesivos con sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en las fechas siguientes:

a) 

9 de julio de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letra e);

b) 

31 de diciembre de 2024 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras a) y b);

c) 

31 de diciembre de 2025 para las evaluaciones exigidas en virtud del apartado 1, letras c) y d).

Sobre la base de dichos informes de la ABE, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito