+Artículo 515 3.

Artículo 515 3.

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará la conciliación del presente Reglamento con las obligaciones correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 y con los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará, si procede, una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito