+Artículo 515 3.
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Artículo 515 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará la conciliación del presente Reglamento con las obligaciones correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 y con los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará, si procede, una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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