+Artículo 515 Seguimiento y evaluación
---+Article 515 1.
---+Artículo 515 2.
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Artículo 515 Seguimiento y evaluación
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1. Resumen
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Regulación |
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Article 515 1.
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By 28 June 2014, EBA, together with ESMA, shall report on the functioning of this Regulation with the related obligations under Regulation (EU) No 648/2012 and in particular with regard to institutions operating a central counterparty, in order to avoid duplication of requirements for derivative transactions and thereby avoid increased regulatory risk and increased costs for monitoring by competent authorities.
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Artículo 515 2.
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La ABE controlará y evaluará el funcionamiento de las disposiciones relativas a los requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones frente a una contraparte central establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9. A más tardar el 1 de enero de 2015, la ABE informará a la Comisión acerca del impacto y la eficacia de estas disposiciones.
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Artículo 515 3.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará la conciliación del presente Reglamento con las obligaciones correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 y con los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará, si procede, una propuesta legislativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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