+Artículo 515 Seguimiento y evaluación
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---+Artículo 515 2.
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Artículo 515 Seguimiento y evaluación

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1. Resumen

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Título Regulación
Article 515 1.
By 28 June 2014, EBA, together with ESMA, shall report on the functioning of this Regulation with the related obligations under Regulation (EU) No 648/2012 and in particular with regard to institutions operating a central counterparty, in order to avoid duplication of requirements for derivative transactions and thereby avoid increased regulatory risk and increased costs for monitoring by competent authorities.
Artículo 515 2.
La ABE controlará y evaluará el funcionamiento de las disposiciones relativas a los requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones frente a una contraparte central establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9. A más tardar el 1 de enero de 2015, la ABE informará a la Comisión acerca del impacto y la eficacia de estas disposiciones.
Artículo 515 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará la conciliación del presente Reglamento con las obligaciones correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 y con los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará, si procede, una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito