+1. Determinación de «relación establecida que hace muy improbable una retirada»

1. Determinación de «relación establecida que hace muy improbable una retirada»

Se considerará que un depósito minorista es parte de una relación establecida, a efectos de la información sobre liquidez en un escenario de tensión combinada, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado, cuando el depositante cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

  • a) tiene con la entidad una relación contractual activa con una antigüedad mínima,
  • b) tiene con la entidad una relación deudora derivada de préstamos hipotecarios u otros préstamos a largo plazo, o
  • c) tiene con la entidad un número mínimo de productos activos distintos de préstamos.

2. Determinación de «cuentas corrientes, por ejemplo, las cuentas donde se ingresan regularmente los salarios»

Se considerará que un depósito minorista se mantiene en una cuenta corriente si se cargan o abonan regularmente en ella salarios, ingresos o transacciones.

3. En relación con lo dispuesto tanto en el apartado 1 como en el apartado 2 de este título II de la parte 1, las entidades dispondrán de datos históricos, incluyendo información referida al comportamiento de los depositantes, para justificar la clasificación de sus depósitos.

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1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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