+10. Depósitos de no residentes

10. Depósitos de no residentes

Las entidades distinguirán entre los depósitos minoristas de residentes y los de no residentes. Esta distinción se establecerá en términos de depósitos de no residentes en la UE y de residentes en la UE con respecto a los depósitos en entidades cuya sede principal se encuentre en la UE. La definición de «residencia» a efectos de los requisitos de cobertura de la liquidez se atendrá, en general, a la definición aplicable a efectos estadísticos o fiscales.

Las entidades identificarán la residencia del depositante en base individual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/