+10. Depósitos de no residentes
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10. Depósitos de no residentes
Las entidades distinguirán entre los depósitos minoristas de residentes y los de no residentes. Esta distinción se establecerá en términos de depósitos de no residentes en la UE y de residentes en la UE con respecto a los depósitos en entidades cuya sede principal se encuentre en la UE. La definición de «residencia» a efectos de los requisitos de cobertura de la liquidez se atendrá, en general, a la definición aplicable a efectos estadísticos o fiscales. Las entidades identificarán la residencia del depositante en base individual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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