+Requisitos de notificación
|
Requisitos de notificación
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 7 de septiembre de 2014, si cumplen o se proponen cumplir las presentes Directrices o, en caso negativo, los motivos del incumplimiento. A falta de notificación en ese plazo, la EBA considerará que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/05». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|