+Directrices de la ABE sobre la transferencia significativa del riesgo en las titulizaciones
---+Rango jurídico de las presentes Directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I – Ámbito de aplicación y principios generales
------+1. Ámbito de aplicación
------+1. Estas Directrices son de aplicación a: a. las entidades originadoras sujetas a los artículos 243 …
------+2. Las entidades originadoras aplicarán: i) los requisitos generales establecidos en estas …
------+3. Las autoridades competentes aplicarán estas Directrices en las situaciones siguientes: a. cuando …
------+4. Además de la información que habrán de comunicar a la ABE en virtud del apartado 6 de los …
------+1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los …
------+2. Las autoridades competentes se cerciorarán de que existen procedimientos para identificar …
------+3. Las condiciones para lograr la transferencia significativa del riesgo a terceros se cumplirán de …
------+4. En sus análisis de las titulizaciones con las que se pretenda lograr una transferencia …
---+Título II- Criterios para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC
------+1. En lo concerniente a aquellas titulizaciones que satisfagan las condiciones para lograr la …
---+Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II
------+4. Evaluación del carácter significativo de la transferencia del riesgo de crédito
------+1. Las autoridades competentes evaluarán la documentación y la evidencia aportadas por la entidad …
------+2. Las autoridades competentes considerarán si la entidad originadora conoce suficientemente los …
------+3. En caso de que la entidad originadora utilice la fórmula supervisora para determinar sus …
------+5. Evaluación de las características estructurales
------+1. Las autoridades competentes evaluarán si existen características estructurales en una operación …
------+2. En las titulizaciones tradicionales, las únicas opciones de compra concedidas a las entidades …
------+3. Por otra parte, y para evitar incertidumbre, en las titulaciones tradicionales, las autoridades …
------+4. En las titulizaciones sintéticas, cualquier opción concedida a los inversores en la titulización …
------+5. Las autoridades competentes considerarán si, en el pasado, la entidad originadora ha recomprado …
------+6. Cuando las operaciones incluyan períodos de reposición, las autoridades competentes …
------+7. Las autoridades competentes comprobarán que las operaciones no incluyen ningún mecanismo …
------+1. Las autoridades competentes considerarán si existen desfases de vencimientos o de divisas entre …
------+2. Las autoridades competentes evaluarán los desfases de vencimiento en operaciones en las que sea …
------+3. Las autoridades competentes evaluarán los desfases de divisas en operaciones en las que la …
------+1. Cuando la titulización se realice de forma sintética mediante un derivado de crédito o una …
------+2. Las autoridades competentes considerarán los eventos de crédito contemplados en la cobertura del …
------+3. Si las primas satisfechas por la cobertura del riesgo de crédito no se registran en la cuenta de …
------+4. En caso de que las primas se paguen por adelantado o de que no estén vinculadas a pérdidas en la …
------+1. Las autoridades competentes considerarán si la transferencia significativa del riesgo de crédito …
------+1. Cuando una entidad originadora utilice el método basado en calificaciones externas especificado …
------+1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta si la entidad originadora dispone de políticas …
---+Título IV - Requisitos para las entidades originadoras
------+1. Las entidades originadoras facilitarán a las autoridades competentes toda la información que les …
------+2. Como mínimo, las entidades originadoras notificarán a la autoridad competente que corresponda …
------+1. Las entidades originadoras dispondrán de un proceso de gobernanza para evaluar las operaciones …
------+2. Las entidades originadoras tendrán sistemas y controles adecuados en relación con la …
------+3. Las entidades originadoras deberán disponer de políticas y metodologías que aseguren el …
------+1. Las entidades originadoras dispondrán de políticas y metodologías que garanticen que la posible …
------+2. Las políticas de las entidades originadoras en materia de transferencia significativa del riesgo …
------+3. Las entidades originadoras llevarán a cabo una evaluación de los riesgos asociados a cualquier …
------+4. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras considerarán …
------+5. Las entidades originadoras sopesarán si es prudente pagar las primas correspondientes a las …
------+1. Las entidades originadoras utilizarán métodos y procedimientos adecuados para evaluar y …
------+2. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras deberán …
------+3. Las entidades originadoras tendrán en cuenta la estructura de la operación y las características …
------+4. Para identificar aquellos factores que pudieran socavar la transferencia del riesgo de crédito y …
---+Parte 1 - Requisitos generales para todas las operaciones con las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo de conformidad con los artículos 243 y 244 del RRC
---+Parte 2 - Requisitos específicos para las entidades originadoras a efectos del cumplimiento del apartado 4 de los artículos 243 o 244 del RRC

Directrices de la ABE sobre la transferencia significativa del riesgo en las titulizaciones

Directrices de la ABE sobre la transferencia significativa del riesgo en las titulizaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Rango jurídico de las presentes Directrices

El presente documento contiene directrices emitidas en aplicación del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (« Reglamento de la ABE»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible por atenerse a ellas.

En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, y como debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes y las entidades financieras a las que se dirigen las directrices se atengan a ellas. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.

Requisitos de notificación

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 7 de septiembre de 2014, si cumplen o se proponen cumplir las presentes Directrices o, en caso negativo, los motivos del incumplimiento. A falta de notificación en ese plazo, la EBA considerará que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/05». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes.

Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE.

Título I – Ámbito de aplicación y principios generales

Título I – Ámbito de aplicación y principios generales

Título II- Criterios para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC

3. Criterios para determinar en qué casos las autoridades competentes llevarán a cabo una revisión exhaustiva de la transferencia significativa del riesgo, cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 y 244 del RRC.

Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II

Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II

Título IV - Requisitos para las entidades originadoras

Título IV - Requisitos para las entidades originadoras

Parte 1 - Requisitos generales para todas las operaciones con las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo de conformidad con los artículos 243 y 244 del RRC

11. Requisitos relativos a la transferencia significativa del riesgo

Parte 2 - Requisitos específicos para las entidades originadoras a efectos del cumplimiento del apartado 4 de los artículos 243 o 244 del RRC

13. Gestión del riesgo y autoevaluación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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