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11. En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de …

En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de los indicadores de las sucursales de entidades autorizadas en los Estados miembros o terceros países en los denominadores, garantizando al mismo tiempo que las puntuaciones reflejen de forma adecuada el sector bancario del Estado miembro. De forma alternativa, las autoridades competentes considerarán incluir en la muestra una entidad virtual con la suma estimada de los valores de los indicadores de estas sucursales en el extranjero a la hora de calcular las puntuaciones. Además, las autoridades competentes considerarán determinar las puntuaciones para las sucursales en terceros países de acuerdo con la metodología establecida en las presentes directrices, teniendo en cuenta i) la relevancia total de estas sucursales en terceros países para el sistema bancario nacional y ii) la disponibilidad, comparabilidad e idoneidad de los datos respecto a la actividad de las sucursales en terceros países, y designar a dichas sucursales como OEIS, cuando sea necesario para la aplicación de requisitos prudenciales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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