+Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS
---+4. La autoridad competente evaluará cada año a las entidades matrices de la UE, las sociedades …
---+5. La evaluación se realizará de forma anual e incluirá dos fases. En la primera, las autoridades …
---+6. Los criterios básicos para el cálculo de la puntuación de la importancia sistémica serán: a) el …
---+7. Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan …
---+8. Las autoridades competentes calcularán la puntuación a) dividiendo el valor de los indicadores …
---+9. Las autoridades competentes designarán como OEIS a las entidades pertinentes con una puntuación …
---+10. Cuando el sistema bancario de un Estado miembro incluye un gran número de pequeñas entidades …
---+11. En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de …
---+12. Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión de aplicar la metodología …

Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS

Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS

1. Resumen

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Título Regulación
4. La autoridad competente evaluará cada año a las entidades matrices de la UE, las sociedades …

La autoridad competente evaluará cada año a las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE, las sociedades mixtas de cartera matrices de la UE o las entidades autorizadas en su jurisdicción (cada una de ellas, una «entidad pertinente»).

5. La evaluación se realizará de forma anual e incluirá dos fases. En la primera, las autoridades …

La evaluación se realizará de forma anual e incluirá dos fases. En la primera, las autoridades competentes calcularán una puntuación para cada entidad pertinente como mínimo al máximo nivel de consolidación de la parte del grupo que se encuentre dentro de su jurisdicción (es decir, al nivel que no es una filial de otra entidad autorizada o domiciliada en el mismo Estado miembro), incluidas las filiales en otros Estados miembros y terceros países, y con opción de exclusión con arreglo al apartado 10 cuando corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en la frase anterior, las autoridades competentes podrán aplicar adicionalmente la metodología especificada en estas directrices a otros niveles apropiados para respaldar su decisión sobre cómo se debe calcular el colchón para OEIS y a qué nivel de consolidación se debe aplicar. Las puntuaciones reflejarán la importancia sistémica de la entidad pertinente y se calcularán como se especifica a continuación. La segunda fase será la evaluación supervisora descrita en el título III.

6. Los criterios básicos para el cálculo de la puntuación de la importancia sistémica serán: a) el …

Los criterios básicos para el cálculo de la puntuación de la importancia sistémica serán:

  • a) el tamaño;
  • b) la importancia para la economía del Estado miembro pertinente o de la Unión, reflejando la sustituibilidad de la infraestructura financiera de la entidad;
  • c) la complejidad, incluidas las complejidades adicionales procedentes de las actividades transfronterizas;
  • d) la interconexión de la entidad o (sub)grupo con el sistema financiero.
7. Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan …

Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan en la tabla 1 del anexo 1. Todos los criterios recibirán la misma ponderación, un 25 % cada uno. Todos los indicadores relativos a un mismo criterio tendrán una ponderación idéntica. Las autoridades competentes tratarán de utilizar definiciones armonizadas de estos indicadores obligatorios en todos los Estados miembros, usando las normas técnicas de ejecución sobre un marco común de presentación de información con fines de supervisión a escala de la UE, de acuerdo con las especificaciones de la tabla 2 del anexo 1. Si no se dispone de los valores de los indicadores que figuran en la tabla 2 del anexo 1 debido al hecho de que hay entidades pertinentes que están sujetas al ámbito de aplicación del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, pero que no presentan su información de conformidad con las NIIF ni les son de aplicación los requisitos FINREP, y tienen una participación en los activos totales igual o superior al 20 %, las autoridades competentes usarán aproximaciones adecuadas. En este caso, las autoridades competentes se asegurarán de que dichas aproximaciones se expliquen de forma apropiada y se correspondan en la medida de lo posible con las definiciones de la tabla 2 del anexo 1.

8. Las autoridades competentes calcularán la puntuación a) dividiendo el valor de los indicadores …

Las autoridades competentes calcularán la puntuación

  • a) dividiendo el valor de los indicadores de cada entidad individual pertinente entre la suma de los respectivos valores del indicador para todas las entidades radicadas en el Estado miembro (los «denominadores»);
  • b) multiplicando los porcentajes resultantes por 10 000 para expresar las puntuaciones del indicador en puntos básicos;
  • c) calculando la puntuación de la categoría para cada entidad pertinente, usando la media simple de las puntuaciones de los indicadores de esa categoría;
  • d) calculando la puntuación total para cada entidad pertinente, usando la media simple de las puntuaciones de cada una de las cuatro categorías.
9. Las autoridades competentes designarán como OEIS a las entidades pertinentes con una puntuación …

Las autoridades competentes designarán como OEIS a las entidades pertinentes con una puntuación total igual o superior a 350 puntos básicos. Las autoridades competentes podrán aumentar este umbral hasta 425 puntos básicos como máximo o reducirlo hasta 275 puntos básicos como mínimo para tener en cuenta las especificidades del sector bancario del Estado miembro y la distribución estadística resultante de las puntuaciones; de este modo, se garantiza la homogeneidad del grupo de OEIS designadas de esta forma en función de su importancia sistémica.

10. Cuando el sistema bancario de un Estado miembro incluye un gran número de pequeñas entidades …

Cuando el sistema bancario de un Estado miembro incluye un gran número de pequeñas entidades, las autoridades competentes podrán optar por excluir a una entidad pertinente del proceso de identificación si el tamaño relativo de dicha entidad pertinente medido por sus activos totales no supera el 0,02 %. A la hora de tomar esta decisión, las autoridades tendrán en cuenta la carga de información asociada a estas entidades pertinentes si consideran que es poco probable que dichas entidades planteen una amenaza sistémica para la economía nacional. Si se excluye a estas entidades del proceso de identificación, las autoridades competentes evitarán distorsionar la puntuación estimando los valores de los indicadores correspondientes a dichas entidades pertinentes e incluyendo en la muestra una entidad virtual con la suma de los valores de los indicadores de estas entidades pertinentes a la hora de calcular las puntuaciones de las demás entidades pertinentes. La lista de las entidades pertinentes se revisará cada vez que se realice un proceso de identificación.

11. En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de …

En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de los indicadores de las sucursales de entidades autorizadas en los Estados miembros o terceros países en los denominadores, garantizando al mismo tiempo que las puntuaciones reflejen de forma adecuada el sector bancario del Estado miembro. De forma alternativa, las autoridades competentes considerarán incluir en la muestra una entidad virtual con la suma estimada de los valores de los indicadores de estas sucursales en el extranjero a la hora de calcular las puntuaciones. Además, las autoridades competentes considerarán determinar las puntuaciones para las sucursales en terceros países de acuerdo con la metodología establecida en las presentes directrices, teniendo en cuenta i) la relevancia total de estas sucursales en terceros países para el sistema bancario nacional y ii) la disponibilidad, comparabilidad e idoneidad de los datos respecto a la actividad de las sucursales en terceros países, y designar a dichas sucursales como OEIS, cuando sea necesario para la aplicación de requisitos prudenciales.

12. Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión de aplicar la metodología …

Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión de aplicar la metodología anterior o usar una muestra diferente de entidades o un conjunto modificado de indicadores si consideran que los indicadores del anexo 1 o el cálculo de denominadores basado en todas las entidades no son adecuados para las empresas de inversión. Si las autoridades competentes incluyen empresas de inversión en la evaluación, podrán identificarlas como OEIS si su puntuación, como se describe en los apartados anteriores, supera los 4,5 puntos básicos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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