+52. Los acuerdos de cooperación podrán disponer que: r. el SGD de origen deberá proporcionar un …

52. Los acuerdos de cooperación podrán disponer que: r. el SGD de origen deberá proporcionar un …

Los acuerdos de cooperación podrán disponer que:

  • r. el SGD de origen deberá proporcionar un importe a tanto alzado, basado en estimaciones, antes de que el SGD de acogida incurra en los gastos para, posteriormente, proceder a la conciliación de cuentas; o que
  • s. el SGD de acogida recibirá el reintegro de los gastos acordados en el acuerdo de cooperación tras la realización del pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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